La reciente modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor refuerza la seguridad al consumidor con alertas claras sobre riesgos en productos y servicios. El Indecopi asume nuevas facultades para gestionar alertas de productos riesgosos.
La reciente Ley N° 32230 incorpora tres ajustes importantes al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Estos cambios buscan fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos del Indecopi, para así asegurar una mejor protección al consumidor.
Comunicación individualizada con los consumidores
Uno de los principales cambios está en el artículo 29. Ahora, si un producto o servicio representa un riesgo potencial, la empresa debe usar, como primera opción, vías de comunicación individual para informar a cada consumidor afectado que adquirió el producto o servicio. Cuando no sea posible comunicarse de manera individual, el proveedor deberá utilizar medios de comunicación masivos y cobertura nacional.
Nuevas fuentes alternativas de información
Otro cambio relevante en el artículo 29 se encuentra en lo referido al deber de contar con fuentes alternativas de información gratuitas y de fácil acceso para los consumidores. “Antes de la modificación, los proveedores debían indicar un número telefónico de contacto o una locación (física) para poder ofrecer a los consumidores más información sobre las advertencias de los riesgos y peligros del producto; ahora el proveedor puede elegir cuál es la fuente alternativa de información que utilizará.”, comenta Pedro Llerena, asociado del área de Competencia, Propiedad Intelectual y Consumidor de CMS Grau, “Este cambio es una actualización necesaria en la norma pues ya no se restringe las opciones del proveedor, permitiéndole utilizar otros canales o medios más eficientes y económicos para establecer las fuentes de información alternativas.”
Establecimiento del sistema de alertas de consumo
Para salvaguardar la salud y seguridad de los consumidores, se ha añadido el artículo 29-A. Este define al Sistema de Alertas de Consumo como un conjunto de normas y procedimientos designadas a informar al público sobre peligros no previstos.
El sistema contempla lo siguiente:
- Solicitar, consolidar y verificar información relacionada con productos y servicios peligrosos.
- Publicar y difundir alertas de productos y servicios peligrosos.
- Realizar monitoreo, seguimiento, actualización y verificación de las alertas publicadas y difundidas.
- Supervisar el cumplimiento del procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de productos y servicios peligrosos.
Facultades del Indecopi
Finalmente, el artículo 136 indica que el Indecopi coordinará la implementación y gestión del Sistema de Alertas de Consumo. Esto incluye emitir directivas, lineamientos y formatos para la operatividad del Sistema.
Según Pedro Llerena, la emisión de lineamientos es potencialmente beneficiosa tanto para consumidores como proveedores, pues a través de estos lineamientos la autoridad puede desarrollar con mayor precisión su interpretación respecto de las obligaciones de los proveedores ante situaciones de riesgo. Los lineamientos también permiten que los consumidores estén mejor informados y tomen decisiones más seguras al momento de adquirir productos o servicios.