- Las modificaciones entrarán en vigencia este 19 de junio.
Con el objetivo de facilitar a las entidades la gestión de trámites referidos al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) modificó la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – «Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado». Dichos cambios estarán vigentes a partir del 19 de junio del año en curso.
Respecto a la emisión, actualización y desactivación del Certificado Seace para entidades contratantes (formato B) se ha incorporado al titular de las entidades contratantes y al jefe del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), en adición al jefe de Administración, o quien haga sus veces, como funcionarios facultados para la efectuar la gestión de dichos trámites.
En cuanto a emisión, actualización y desactivación del Certificado Seace para ejercer control y fiscalización (formato C), se extiende al titular de la entidad, en adición al jefe de Administración, o quien haga sus veces, para realizar dicha solicitud.
Para realizar la corrección de datos en el Seace (formato H), se incorpora al titular de la entidad y al jefe del OEC, en adición al jefe de Administración, o quien haga sus veces, como funcionarios facultados para efectuar dicho trámite. En el caso de los Órganos Desconcentrados, se señala que sus funcionarios competentes podrán solicitar la corrección de la información en la referida plataforma del OSCE.
Para el caso específico de la desactivación del Certificado Seace, se dispone que cuando la entidad donde dejó de laborar no efectúe dicho pedido, el operador pueda presentar una solicitud simple, suscrita con firma digital, a través de la Mesa de Partes Digital del OSCE.
Por otra parte, en las entidades contratantes que cuenten en su organización con Órganos Desconcentrados, y que según sus disposiciones internas los faculten para gestionar el Certificado Seace o la corrección de datos en el Seace, podrá el jefe responsable del Órgano Desconcentrado, o el jefe de Administración, o quien haga sus veces, o el jefe del OEC del respectivo Órgano Desconcentrado, efectuar dichas gestiones a través de los formatos de solicitud B y H.
Mientras, las instituciones que administran medios de solución de controversias deben utilizar el “Formato G – Solicitud de emisión, actualización y desactivación del Certificado Seace para las instituciones que administran medios de solución de controversias” para gestionar la obtención del Certificado Seace, con la finalidad de registrar la información establecida en el Articulo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y el numeral 7.2 de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD – Junta de Resolución de Disputas.
La modificación a la directiva fue aprobada mediante la Resolución Nº D000094-2024-OSCE-PRE, publicada el jueves 13 de junio de 2024 en el Diario Oficial «El Peruano».