OSCE: entidades están obligadas a registrar y actualizar el Cuaderno de Obra Digital

  • A través de dicha herramienta se promueve la transparencia de información respecto a proyectos de infraestructura pública en tiempo real.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha identificado un alto grado de incumplimiento por parte de las entidades obligadas a registrar y/o actualizar la información relativa a la ejecución de obra en la herramienta informática denominada “Cuaderno de Obra Digital” (COD) del OSCE.

Mediante comunicado Nº 009-2021-OSCE, la institución señala que ha venido efectuando acciones de supervisión periódicas a los contratos de obras derivados de procedimientos de selección, convocados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”; es decir, desde el 14 de agosto de 2020.

Asimismo, el referido comunicado advierte que: «Es importante señalar que la no implementación del cuaderno de obra digital podría generar trabas en el acceso a la información una vez culminada la obra, dificultaría la cautela de la inalterabilidad de su registro, así como traería riesgos en el monitoreo, seguimiento de la obra y fiscalización por parte de los otros usuarios que acceden y visualizan en el cuaderno de obra digital la información de la ejecución en tiempo real de la obra, toda vez que esta herramienta informática sustituye al cuaderno de obra físico«.

El Cuaderno de Obra Digital del OSCE sustituye al cuaderno de obra físico con las características y formalidades establecidas en el artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Su uso es obligatorio para las entidades, que deben habilitar un cuaderno de obra digital en cada contrato de ejecución de obra registrado y publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

En ese contexto, hasta la última supervisión culminada a la fecha, se ha detectado una alta cantidad de entidades que no han cumplido con lo dispuesto en la directiva antes mencionada, afectando así la transparencia que debe regir las compras del Estado. Al respecto, el OSCE ha emitido informes de acción de supervisión donde ha dispuesto que se adopten las medidas correctivas y preventivas del caso a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD.

Hasta el 31 de octubre del 2021, el COD del OSCE cuenta con información de obras en ejecución por un total de S/ 10 888 991 566,81, en 3,000 cuadernos de obra digitales registrados. De aquellos, 689 corresponden a obras que se ejecutan en Lima, por un monto de S/. 2 424 838 047,02.

De esta forma, el OSCE facilita el seguimiento a los proyectos de infraestructura a nivel nacional, y viabiliza la permanente supervisión a los eventos relevantes durante la ejecución de las obras; fomentando la transparencia y eficiencia en beneficio de la ciudadanía.

Más datos

  • Solo en casos excepcionales, una entidad -de manera previa a la convocatoria del procedimiento de selección para la ejecución de una obra- puede solicitar autorización para usar un cuaderno de obra físico, cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no haya acceso a internet.
  • En caso se haya autorizado el uso del cuaderno de obra físico, la Entidad debe registrar las imágenes de las anotaciones realizadas en el mes, en la funcionalidad implementada para dicho efecto, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente. El registro se efectúa desde el asiento de apertura hasta el asiento de cierre.
  • Para más información sobre el uso del Cuaderno de Obra Digital pueden consultarse los siguientes documentos de orientación:
  • Preguntas frecuentes sobre el cuaderno de obra digital

https://www.gob.pe/i/1772149

Manuales y videos tutoriales del cuaderno de obra digital

https://www.gob.pe/i/1073836