Cambios a la Directiva Nº 011-2020-OSCE/CD amplían el universo de árbitros elegibles y ajustan los criterios de designación, mejorando la eficiencia en las contrataciones públicas.
Con el fin de fortalecer la eficiencia y transparencia en la prestación de servicios arbitrales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprobó la modificación de la Directiva Nº 011-2020-OSCE/CD, mediante Resolución Nº D000135-2024-OSCE-PRE. Esta actualización busca mejorar la gestión de los servicios arbitrales no exclusivos, asegurando que los usuarios y usuarias reciban un servicio de mayor calidad, conforme a la normativa vigente.
El Registro Nacional de Árbitros del OSCE (RNA-OSCE) es una base de datos administrada por el OSCE que concentra la información de los profesionales habilitados para actuar como árbitros en contrataciones públicas. Estos profesionales pueden ser designados tanto para arbitrajes institucionales como ad hoc. La inscripción en el RNA-OSCE conlleva la responsabilidad de mantener actualizada la información y las declaraciones juradas presentadas, así como de asegurar la idoneidad de los árbitros designados para resolver controversias arbitrales.
Entre las modificaciones más relevantes destaca el literal a) del numeral 6.8.4.1, que precisa la improcedencia por vencimiento de plazos respecto a las solicitudes de recusación de árbitros. Asimismo, los numerales 2.2.2 y 2.3.1 del Anexo Nº 2 también han sido modificados, estableciendo la frecuencia máxima de designaciones residuales de árbitros; lo cual permite ampliar el universo de profesionales elegidos asegurando la aleatoriedad de los mismos.
La directiva modificada es de cumplimiento obligatorio para los usuarios y usuarias solicitantes de los servicios arbitrales no exclusivos del OSCE, para aquellos cuyos intereses pudieran verse afectados, así como para los servidores públicos que participen en los procesos de prestación de estos servicios. Los profesionales registrados en el RNA-OSCE también deberán mantener actualizada su información y presentar declaraciones juradas sobre su idoneidad para actuar como árbitros.
Cabe recordar que los servicios arbitrales, se encuentran detallados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del OSCE.
Con estas modificaciones, el OSCE reafirma su compromiso con la modernización y transparencia de los procesos arbitrales en las contrataciones públicas, promoviendo así la eficiencia y satisfacción de los usuarios dentro del marco legal.