El informe publicado recientemente en febrero del 2024 por el Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE/G20 aborda el Importe B del Pilar 1, el cual busca simplificar y agilizar la aplicación de las normas de precios de transferencia para contribuyentes que realizan actividades de comercialización y distribución. Estas pautas se han integrado a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE.
“El Pilar 1 se compromete a aplicar de manera simplificada y ágil normativas de precios de transferencia a ciertos acuerdos, especialmente para países con poca capacidad, que a menudo enfrentan disputas fiscales en este ámbito”, explica Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group y especialista en Precios de Transferencia.
El informe, basado en los principios generales de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, ofrece claridad y orientación sobre estas reglas, asegurando equidad y cumplimiento, especialmente para jurisdicciones con capacidad limitada. Este enfoque simplificado será aplicable para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero de 2025.
“Se espera que reduzca disputas, disminuya costos de cumplimiento y mejore la certeza fiscal. Estos esfuerzos están en línea con la Declaración de Resultados de julio de 2023 sobre la Solución de Dos Pilares para los Desafíos Tributarios de la Digitalización. Además, se han propuesto cambios para mejorar la coherencia en los procedimientos de resolución de disputas”, agrega Carlos Vargas Alencastre.
El reporte cuenta con apéndices, que describen los criterios de búsqueda para identificar empresas involucradas en actividades de comercialización y distribución, y se proporcionan ejemplos ilustrativos para calcular el retorno sobre las ventas bajo el enfoque simplificado. Este enfoque tiene como objetivo facilitar la fijación de precios en transacciones dentro del alcance, aproximándose a un resultado de plena competencia.
Finalmente, se destaca que el capítulo IX de las guías de precios de transferencia siguen siendo relevantes, independientemente de si el enfoque simplificado es aplicable a las transacciones calificadas previas o posteriores a la reestructuración.