La Federación de Asociaciones y Cámaras de Proveedores de Internet de América Latina y el Caribe (LAC-ISP) manifiesta su preocupación por la aplicación de la Ley Nº 31207 que Garantiza la Velocidad Mínima de Conexión a Internet y Monitoreo de la Prestación del Servicio de Internet a favor de los Usuarios.
LAC-ISP destaca la importancia que tiene hoy la conectividad a internet para que los peruanos puedan estudiar, trabajar, comerciar, informarse y entretenerse y adhiere a los objetivos de universalización y mejora de la calidad del servicio que propone el texto legal.
Sin embargo, algunas de las exigencias de la Ley Nº 31207 se oponen a estos objetivos, porque imponen parámetros arbitrarios a los prestadores de conectividad como la simetría y la asimetría máxima entre la relación de carga y descarga (3:1 “3 de descarga, 1 de carga” y 1:3 “1 de descarga, 3 de carga”), al mismo tiempo que obliga a garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios para todas las modalidades de servicio (postpago, prepago y otros). Estas exigencias sin duda limitarán la oferta de servicios por parte de los prestadores que actualmente operan en el país.
En este sentido, es muy importante que la regulación considere las diferencias que existen entre distintas tecnologías de acceso utilizadas para brindar la conectividad (redes cableadas, inalámbricas y satelitales), sin imponer reglas generales arbitrarias, tal como ocurre con el articulado de la Ley Nº 31207, y que se le permita al prestador de conectividad el libre diseño de los parámetros técnicos de sus servicios (incluyendo velocidades, relaciones de carga y descarga etc.) sin intervención estatal.
Desde LAC-ISP consideramos que no es la regulación la que debe imponer una tecnología de acceso sobre otra, ni una relación máxima ó mínima de carga y descarga y tampoco un porcentaje mínimo de velocidad garantizada, en tanto todas las alternativas de conectividad, debidamente informadas al usuario, son igualmente válidas para asegurar la universalización de la conectividad y la elección de los usuarios.
Por ello, respetuosamente solicitamos a los legisladores que revisen los efectos que la aplicación de la Ley Nº 31207 tendrá sobre los usuarios y sobre los prestadores de conectividad y que a partir de instancias de diálogo y de participación de todos los actores de la industria (prestadores, usuarios, autoridades, académicos y comunidad técnica) se adopten criterios que permitan considerar diferentes parámetros de calidad para distintas tecnologías de acceso y que al mismo tiempo incentiven a los prestadores a continuar innovando en la prestación de servicios, sin establecer reglas rígidas que limiten las ofertas de conectividad.
Estamos convencidos que las instancias de diálogo y participación de todos los actores son la mejor herramienta para el diseño de políticas públicas y regulaciones que favorezcan la universalización de la conectividad y el incremento de la calidad de los servicios brindados en favor de los usuarios.