- Según especialista, los cambios del ente emisor impactan en las actividades comerciales entre vendedores, compradores, proveedores y transportistas.
- Principales contribuyentes insisten en que el nuevo formato de SUNAT debe considerar una función en su sistema para la anulación o dar disconformidad a la guía desde el SEE-del Contribuyente.
La SUNAT emitió una Resolución de Superintendencia Nº 123-2022/SUNAT, regulación que modifica la normativa sobre guías de remisión electrónica y establece la obligatoriedad en su uso, y entre sus principales cambios destacan: la eliminación de la Factura Guía, el nacimiento de la Guía de Remisión Transportista y la exclusión de la emisión de Guías de Remisión Electrónicas de los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) a través de los Operadores de Servicio Electrónico (OSE); así como la introducción del proceso de “no conformidad” de la Guía de Remisión.
De acuerdo con Renzo Alcántara, Gerente General de TCI, el mayor reto que se presenta con esta nueva obligación es educar a los principales contribuyentes en el proceso de cambio, ya que ellos necesitan el soporte necesario para implementarlo de manera eficiente respetando las normas vigentes. “El desafío se presenta en la coordinación entre las partes: vendedor, local de despacho, comprador, local de recepción, el transportista y los subcontratistas, ya que se requiere contar con todos los datos del nuevo formato al momento de emitir la guía electrónica”, añade.
El experto destaca también que SUNAT considera suficiente que el contribuyente muestre el QR o el RUC emisor junto con la serie y correlativo para sustentar el traslado de mercadería, sin embargo, en la práctica, el comprador le exige una prueba física con sello y firma al proveedor para aceptar sus facturas y pagarlas. “Aquí se presenta un reto por gestionar: mientras la SUNAT no exige la copia de la representación impresa, comercialmente el adquiriente sí”, advierte Alcántara.
Demanda en asesoría, tiempo y soporte:
TCI, basándose en su experiencia y conocimiento de haber desarrollado el software de los Operadores de Servicios Electrónicos – OSE, viene contribuyendo con realizar las implementaciones de este nuevo formato con más de 40 empresas, brindándoles ambientes de prueba que permiten asegurar una adecuada emisión al salir a producción y así colaborar con las implementaciones que exige la SUNAT. Con ello, se estarían sumando más empresas interesadas en transformar a digital su proceso de emisión de guías de remisión electrónicas, motivados por la obligatoriedad de estas a partir del 01 de enero del 2023.
Renzo Alcántara recomienda que el nuevo formato de guías de remisión electrónica cuente con la validación de los OSE´s para que los principales contribuyentes puedan contar con soporte 24×7 para sus operaciones logísticas y asegurar la continuidad de negocio. “A ellos les preocupa los procedimientos de contingencia que requieran contar para cuando la SUNAT entre en mantenimiento, ya que las guías no se procesan con los OSE´s desde el 1/12/2022, y requerirán soporte inmediato desde las 10pm hasta las 7am”, señala el especialista.
Recomendaciones para una mejor implementación:
¿Se debe emitir una GRE por toda salida de mercancía del almacén de la empresa? Sólo debe emitirse cuando el proveedor es responsable del traslado de la mercancía y debe sustentarlo. Por otro lado, cuando el comprador envía a un tercero para que lo realice, este debe emitir la GRE para recogerla, la cual será usada por el transportista para sustentar el recojo de la mercancía; sin embargo, para este proceso, era usual que el proveedor la emita físicamente.
Las grandes empresas necesitan mayor control del estado de entrega de su mercadería, permitiendo colocar algún detalle adicional para los casos de traslado y recepción parcial de mercadería, situación que no se contempla antes, pero ahora es posible gracias a la “no conformidad parcial”, que es parte del nuevo proceso normado por la RS 123-2022.
“Por ejemplo, las recepciones parciales implican no conformidad parcial en el portal SUNAT, y esto, a su vez, obliga a la emisión de una GRE por devolución y retorno de la mercancía. Esta situación difiere de lo acostumbrado a hacer en las mismas guías físicas, donde sólo se colocaba por escrito la firma, el motivo y los ítems a retornar”, destaca Renzo Alcántara.
Asimismo, el experto de TCI advierte a los contribuyentes, a tener en cuenta el pago de la detracción en las facturas de productos sujetos a SPOT. “Se deberá colocar el código del pago de dicha detracción en la GRE-R y GRE-T para hacer el envío de la mercancía correspondiente. Con ello, se generará una secuencia para la emisión de GRE; algo que no se contempla en el mundo del papel”, añade.
Datos de interés:
- A septiembre del 2022, 706,927 empresas son emisores electrónicos y utilizan distintos sistemas para procesar sus comprobantes de pago electrónico. El 78% de ellas usa el Portal SOL (de la SUNAT); 18% emite con su propio sistema del contribuyente; y el 4% se apoya en los OSE.
- Hasta septiembre del 2022, se emitieron más de 290 millones de Comprobantes de Pago Electrónicos. Alrededor de 203 millones son procesados por los OSE´s, lo que indica que el volumen transaccional que procesan los OSE´s, autorizados por la propia SUNAT, es bastante mayor a los otros sistemas de emisión.