- La cuota de captura asciende a más de 250 mil toneladas de anchoveta.
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.
El titular de PRODUCE, Sergio González, indicó que la cuota de captura asciende a 251 000 toneladas de anchoveta y que iniciara el 1 de julio de 2024 a las 00:00 horas. Asimismo, precisó que la fecha de conclusión de la segunda temporada será el 31 de diciembre de 2024 o una vez alcanzado el límite máximo total de captura permisible.
“El inicio de esta segunda temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca en el sur del país representa un impulso a la economía del país y asegura la continuidad de una actividad vital. Desde PRODUCE seguimos trabajando para promover la sostenibilidad de la pesca de anchoveta en Perú y el bienestar de la economía nacional”, resaltó.
Cabe mencionar que solo se podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la segunda temporada de pesca en la zona sur del país, que será publicado en la Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto de PRODUCE.
Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) permiten y brindan las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de PRODUCE, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción
El incumplimiento de la Resolución Ministerial que establece el inicio de la segunda temporada de pesca es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N.º 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 021-2008- PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.