Esta investigación científica iniciará a partir del tercer día calendario de publicada la norma legal.
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) autorizó al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur del mar peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N.º 000015-2024-PRODUCE, publicada en el diario El Peruano, esta actividad de investigación empezará a partir del tercer día calendario de publicada la presente norma legal y tendrá una duración de 10 días.
La investigación tiene como objetivo actualizar la información sobre la distribución espacial de la anchoveta, según sus tallas, en la región sur del mar peruano.
Contribuyendo con la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos del país, el IMARPE coordinará y realizará el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria, debiendo comunicar oportunamente sobre su desenvolvimiento al Ministerio de la Producción. Asimismo, de ser necesario, recomendará con prontitud la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o por enmallamiento, según corresponda.
El volumen del recurso anchoveta extraído por las embarcaciones que participen en la pesca exploratoria será considerado como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) que se asigne para la siguiente temporada de pesca en la zona antes mencionada.
Entre otras condiciones para el desarrollo de la pesca exploratoria, la norma señala que las embarcaciones pesqueras participantes deben estar equipadas con redes de cerco anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT).
Las embarcaciones pesqueras que participan en la pesca exploratoria, cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente norma, son excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científicas durante el período de un año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme al marco legal vigente.