- El reglamento establece sanciones administrativas que van desde la amonestación escrita, multas y/o medidas administrativas que según la gravedad ascienden desde 1 hasta 500 UIT.
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el Reglamento de la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, aprobada con el Decreto Legislativo N° 1304, con la finalidad de cautelar la salud, seguridad y vida de las personas.
El mencionado reglamento tiene por objetivo regular las medidas de cumplimiento de los reglamentos técnicos, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado.
Para ello se establece acciones de prevención, advertencia y fiscalización, y se aprueba la tipificación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones.
Sanciones de hasta 500 UIT
A través del Decreto Supremo Nº 015-2022-Produce, publicado en el diario oficial El Peruano, se indicó que reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución y/o comercialización de productos industriales manufacturados para uso o consumo final que se encuentran sujetos a las disposiciones de los reglamentos técnicos, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado.
Según la normativa, el reglamento técnico también establece sanciones administrativas que comprenden la amonestación escrita, multas y/o medidas administrativas que según la gravedad ascienden desde una (1) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Se califican de la siguiente manera: infracciones leves, con una amonestación o multa de una (1) hasta cuatrocientos noventa y tres (493) UIT; infracciones graves, con una multa de una (1) hasta cuatrocientos noventa y cuatro (494) UIT; e infracciones muy graves, con una multa de una (1) hasta quinientas (500) UIT.
Por último, se precisó que la sanción monetaria a ser impuesta no podrá superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas del año anterior a la fecha en que cometió la infracción, sin perjuicio de las medidas administrativas dictadas por los órganos competentes del Ministerio de la Producción de acuerdo a los criterios de graduación previstos por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.