La solución al problema debería partir por fortalecer el monitoreo y la fiscalización de esta modalidad laboral para evitar el incumplimiento de las leyes vigentes. Solo un quinto de los trabajadores tercerizados sería absorbido por las empresas, el resto perdería sus empleos.
El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el DS N° 001-2022-TR, ha prohibido la tercerización laboral en el caso de actividades que forman parte del “núcleo” de un negocio.
La tercerización laboral se refiere a la contratación de una tercera empresa para que desarrolle actividades especializadas, obras o algún otro servicio en las instalaciones de una empresa usuaria. Bajo esta modalidad, la empresa tercerizadora es responsable de los resultados de su actividad y asume todos los riesgos de la prestación de sus servicios.
El MTPE indica que el uso indiscriminado de esta herramienta estaría afectando los derechos de los trabajadores en el país, por lo que se habría hecho necesario restringir su aplicación.
No obstante, la medida no atiende el problema principal: el abuso de la normativa vigente por parte de algunas empresas y la incapacidad del Estado para identificarlas y sancionarlas.
¿Tercerización o intermediación laboral?
Es común confundir la tercerización con la intermediación laboral. Ambas son herramientas utilizadas por algunas empresas para el destaque de trabajadores en sus instalaciones. Es decir, ambas permiten la disposición temporal de mano de obra sin necesidad de mantener un vínculo directo con los trabajadores.
No obstante, la tercerización y la intermediación son muy distintas con respecto al modo de contratación y a las responsabilidades asumidas por las empresas usuarias.
La tercerización laboral es la contratación de una tercera empresa para que desarrolle actividades especializadas, obras o algún otro servicio en las instalaciones de una empresa usuaria. En este modelo, la empresa tercerizadora es responsable de los resultados de su actividad y asume todos los riesgos de la prestación de sus servicios.
Por otro lado, la intermediación consiste solo en el destaque de mano de obra, generalmente especializada, a una empresa usuaria por parte de una empresa intermediadora (más conocida como services). En esta modalidad, no se busca el desarrollo de una actividad, obra o servicio en específico, sino que el objetivo último es la cesión de trabajadores para cubrir alguna necesidad temporal o complementaria de la empresa usuaria. Es esta última la que dirige y supervisa las tareas de los trabajadores.
El contexto peruano
La tercerización y la intermediación laboral cumplen un rol fundamental en la dinámica empresarial de nuestro país, debido al impacto positivo que generan sobre la productividad y la eficiencia de ciertos procesos.
Según la Encuesta Nacional de Empresas (ENE), en 2017, el 62% de empresas había tercerizado el mantenimiento de sus equipos: el 32% la seguridad en sus instalaciones; y solo el 14% parte de su producción.
La normativa peruana es clara
En el Perú, los servicios de tercerización e intermediación laboral se encuentran regulados mediante las Leyes Nº 29245 y Nº 27626, respectivamente. Ambas normas, junto con sus reglamentos y modificatorias, establecen los requisitos con los que deben cumplir las empresas tercerizadoras e intermediadoras para operar, así como los derechos de sus trabajadores y las consecuencias de incumplir con estos.
La normativa actual garantiza los derechos laborales de los trabajadores que participan en un servicio de tercerización o intermediación laboral.
Es importante resaltar que la normativa peruana es más estricta en comparación a la de otros países de América Latina.
¿Restringir la tercerización?
Según el MTPE, pese a la importancia de la tercerización laboral para la competitividad de las empresas modernas, su uso indiscriminado la ha convertido supuestamente en una de las principales fuentes de abaratamiento de costos laborales que afectaría los derechos de los trabajadores en el país
Cabe destacar que este no es el primer intento por restringir el uso de la tercerización laboral en los últimos meses. Desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, también se han planteado propuestas legislativas con objetivos similares.
Sin embargo, restringir la tercerización no atiende el problema principal: la existencia de algunas empresas que utilizan de forma indebida esa herramienta e incumplen la ley, pese a que esta ya define los derechos de los trabajadores y establece los mecanismos para protegerlos.
En general, resulta poco probable que una nueva norma garantice la protección de los trabajadores tercerizados, especialmente en un contexto en el que el régimen general del empleo y los de promoción para PYMES han logrado pocos o nulos avances en el fomento de la formalización y protección efectiva de la fuerza laboral.
Entonces, ¿qué hacer?
La solución al problema debería partir por fortalecer el monitoreo y la fiscalización de esta modalidad laboral para evitar el incumplimiento de las leyes vigentes.
Tomando como punto de partida el supuesto de que se realiza una inspección por empresa, apenas el 17% de empresas tercerizadoras y 31% de intermediadoras fueron inspeccionadas. Sin embargo, resulta común que las empresas más grandes registren múltiples inspecciones, por lo que el porcentaje de empresas efectivamente supervisadas sea mucho menor. Claramente, ello sería insuficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Conclusiones
Nadie duda de la existencia de casos en los que se haya abusado de la tercerización laboral en perjuicio de algunos trabajadores. Sin embargo, una norma que restringa dicho mecanismo no es la solución.
En el mejor de los casos, la restricción de la tercerización beneficiaría únicamente a los trabajadores que logren ser absorbidos por las empresas usuarias.
Pueden encontrar más información en nuestro Boletín IPE: Tercerización laboral en el Perú
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