Por: Octavio Espejo
Arrancando el año 2022 la sentencia que presupone que la realidad supera la ficción es más vigente que nunca. Los escenarios a los que el mundo se ha enfrentado durante los últimos dos años no tienen precedente, quizás únicamente se puedan encontrar algunos indicios en el cine o la literatura de intensidad apocalíptica.
Históricamente el deseo de satisfacer necesidades humanas ha impulsado el desarrollo. Es cierto también que, en momentos de crisis, la innovación encuentra tierra fértil para el florecimiento de nuevas soluciones.
La Propiedad Industrial es la herramienta que tienen los creadores para proteger desarrollos innovadores, mediante la cual se obtienen derechos que permiten capitalizar las ideas, diferenciarse de competidores y defenderse de terceros.
La figura jurídica más popular en esta rama del derecho son las Marcas, las cuales se definen como signos distintivos que permiten diferenciar un producto y/o servicio de otros de la misma especie o naturaleza en el mercado. Es por esto que lo natural al comenzar un emprendimiento es buscar el registro de la marca. En este sentido, siempre es necesario alinear la estrategia de protección de los activos intangibles con el plan comercial del proyecto.
El primer paso es muy lógico, se tiene que hacer una búsqueda de otros signos similares que pudieran estar protegiendo productos y/o servicios de la misma clase. No es posible tener dos marcas muy similares registradas para los mismos fines. Posteriormente, con la certeza de no estar infringiendo derechos de terceros se puede buscar la protección para la marca en cuestión.
Es recomendable llevar a cabo este proceso lo más pronto posible antes de que algún competidor pretenda beneficiarse del prestigio que la marca va adquiriendo. Es importante señalar que aplica el principio general del derecho: “primero en tiempo, primero en derecho”, con esta base quien anticipe la presentación de una solicitud de marca tiene prioridad para obtener el registro.
En el campo de las patentes, los gobiernos confieren al titular el derecho de impedir a terceros que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado o el producto obtenido del proceso patentado, sin consentimiento.
A cambio de este derecho territorial y temporal con vigencia de 20 años, el titular debe hacer público el conocimiento para que éste sirva como plataforma de desarrollo de más ciencia y tecnología generando un círculo virtuoso en la innovación.
Es importante resaltar que no es necesario que la tecnología sea disruptiva en un campo tecnológico, los requisitos básicos para la obtención una patente son que la materia sea novedosa y que implique una actividad inventiva, esto último se sintetiza en que el desarrollo no sea obvio para un experto en la materia. Por lo anterior incluso pequeñas mejoras a tecnologías existentes que ayuden a una resolución más eficiente de un problema técnico son susceptibles de protección.
En este caso, es importante considerar que, si la invención es divulgada antes de la presentación de una solicitud de protección vía patente, la publicación del creador puede constituir un antecedente que limite la posibilidad de obtención del derecho. Entonces, siempre es recomendable que la estrategia comience con la evaluación de la patentabilidad del desarrollo. Desafortunadamente, muchas invenciones pierden la oportunidad de ser monetizadas por el desconocimiento previo de las reglas del sistema de protección.
En conclusión, en tiempos de constante cambio e incertidumbre, la Propiedad Industrial es un aliado para las empresas. Los costos inherentes a la protección de las creaciones son parte de la inversión para el emprendimiento, de la estrategia de protección también depende el éxito de los proyectos que encuentran nuevas soluciones en la presente e inédita realidad.
Octavio Espejo Hinojosa socio de BC&B, cuenta con 16 años de experiencia en Propiedad Intelectual, y actualmente lidera la Dirección de Patentes y Tecnología de la firma.