- De aprobarse el proyecto de ley, se podría utilizar cualquier tipo de firma electrónica en el documento de constitución de la empresa.
- Esta iniciativa legislativa propone modificar la norma que regula las Sociedades Anónimas Cerradas Simplificadas, la cual no tomó en cuenta que implementar una firma digital implica una serie de procedimientos que desincentivan el uso de este mecanismo.
Uno de los aspectos más relevantes en la economía peruana es el alto grado de informalidad existente, por lo que, uno de los principales objetivos del Gobierno debe ser el facilitar el proceso para la constitución de empresas.
En ese sentido, se ha presentado en el Congreso de la República un proyecto de ley (N° 6016/2023-CR), que permitirá crear una empresa bajo la modalidad de las SACS, que son las Sociedades Anónimas Cerradas Simplificadas, utilizando cualquier tipo de firma electrónica en el documento de constitución de la empresa.
Carlos Enríquez, asociado senior del área Corporativa del estudio Miguel Mur & Abogados, señala que, de aprobarse el proyecto de ley, las consecuencias inmediatas serían positivas para la formalización del comercio, siempre que Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) establezca el mecanismo pertinente que permita verificar la autenticidad de la firma electrónica, a fin de evitar fraudes.
CONTEXTO
El abogado del estudio Miguel Mur & Abogados indica que, desde diciembre de 2020, la plataforma digital de Registros Públicos (“SID-SUNARP”) implementó una nueva modalidad de constitución de empresas que denominaron “SACS”, la cual permite crearlas prescindiendo de la típica escritura pública emitida por Notaría, lo cual deviene en un ahorro de tiempo y dinero para todo emprendedor.
Sin embargo, Enríquez menciona que hay una oportunidad de mejora y que, precisamente, es lo que se busca afinar con la iniciativa legislativa.
“La norma que regula las SACS establece que el documento de constitución generado a través de esta plataforma sea suscrito utilizando solo la ‘firma digital’ de los accionistas fundadores. No obstante, la norma no tomó en cuenta que implementar una firma digital implica una serie de procedimientos que desincentivan el uso de este mecanismo, tales como: el uso de un software especial proporcionado por Reniec o contratado a una empresa autorizada por Indecopi; contar con DNI electrónico; uso de un lector de tarjetas especial que valide el certificado digital del DNI electrónico”, explica Enríquez.
En ese sentido, Enríquez detalla que, de aprobarse el proyecto de ley, se podría utilizar cualquier tipo de firma electrónica en el documento de constitución de la empresa.
El estudio Miguel Mur & Abogados considera que dicho ajuste normativo generaría un incentivo positivo para valerse de la modalidad mencionada (SACS), ya que la firma electrónica viene a ser una categoría más amplia que comprende cualquier símbolo basado en medios electrónicos para establecer vínculo entre dos o más partes. De esta forma, por ejemplo, podemos considerar dentro de esta categoría, incluso, a una firma simple escaneada, un check box, insertar la clave de un usuario, entre otros.