- La última versión de la NOM-037 fue aprobada por el comité el pasado 3 de marzo y entrará en vigor después de 180 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- “23% de los puestos de trabajo en México son susceptibles de realizarse en home office, lo que se traduce a unos 13 millones de personas que podrían verse beneficiadas por esta nueva norma de seguridad y salud en el trabajo remoto”, señala BC&B Law & Business.
La emergencia sanitaria por COVID-19 en México llegó a su fin, y podemos decir que esta crisis sanitaria provocó un remolino de cambios en los esquemas laborales. Muestra de ello es la reforma de Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o Home Office, mejor conocida como la NOM-037 STPS 2022.
Esta normativa de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), entró en vigor el pasado 15 de julio de 2022, y conlleva obligaciones laborales concretas tanto para las empresas, como los empleados, ya que, de acuerdo con informes del INEGI, hasta 23% de los puestos de trabajo en México son susceptibles de realizarse en home office, lo que se traduce a unos 13 millones de personas que podrían verse beneficiadas por esta nueva norma de seguridad y salud en el trabajo remoto.
Pero ¿qué es la NOM 037?, “en pocas palabras la NOM 037 es una Norma Oficial Mexicana enfocada en regular las condiciones de seguridad y salud en la modalidad home office y está diseñada para favorecer la flexibilidad laboral y viene a reconocer el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo oficial, pero esta situación será considerada cuando se trate de más del 40% del tiempo en el domicilio (o lugar elegido) de la persona trabajadora bajo la modalidad de home office”, señaló Emilio Gárate, socio de BC&B Law & Business.
Esta normativa al igual que la NOM 035 tiene como objetivo prevenir accidentes y enfermedades entre los empleados, promoviendo un ambiente seguro y saludable en el entorno remoto en el que muchos continúan prestando sus servicios para evitar riesgos físicos, emocionales y psicosociales. La NOM 037 aplica en toda la República Mexicana y a todos los patrones, empleadores, centros y lugares de trabajo que cuenten con personal laborando de forma remota.
Algunas de las obligaciones del patrón son las siguientes:
- Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras.
- Verificar que los lugares de trabajo de los teletrabajadores cumplan con las condiciones adecuadas.
- Asegurarse de que la persona teletrabajadora cuente con internet, un lugar ventilado, luz y otros servicios para llevar a cabo su trabajo.
- Estas condiciones del teletrabajo deben detallarse por escrito, deben estar pactadas por las partes y, también, puede ser reversibles. Es decir, que tanto la empresa como el colaborador puedan solicitar el regreso a la modalidad presencial.
Asimismo, algunas de las obligaciones del teletrabajador son las siguientes:
- Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de la capacitación que le proporcione el patrón.
- Cuidar el equipo y materiales que se les proporcionen en su empresa.
- Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo.
“Finalmente, la última versión de la NOM-037 fue aprobada por el comité el pasado 3 de marzo y establece que la regulación entrará en vigor después de 180 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo cual es importante que las empresas conozcan la nueva NOM 037 y tomen las medidas necesarias para su cumplimiento ahora que ya entre en vigor”, indicó Emilio Gárate.