Entrevistado por: Mayra Morales
El director de Laboral & Migratorio en KPMG declaró para la Revista Economía sobre la ley 31131, que afecta a los trabajadores del sector público
Hace unos meses, el Congreso de la República buscó aprobar por insistencia la ley 31131. Sin embargo, esta fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. En esta oportunidad, hablamos con Samuel Chauca, director de Laboral & Migratorio en KPMG, quien nos dio su punto de vista sobre este comentado tema.
La ley 31131 es una norma que busca erradicar la discriminación en el régimen laboral, pero su aprobación implicaría una afectación en el gasto público. Pese a esto, el parlamento peruano lo aprobó por insistencia en marzo de este año. Esto generó que, el TC se pronunciará al respecto, para evaluar la factibilidad de la normativa.
Por lo que, conversamos con Samuel Chauca, director de Laboral & Migratorio en el área de Tax & Legal de KPMG, quien nos explicará sobre esta ley y por qué esta ha sido proclamada inconstitucional por el TC.
- Nos podría explicar ¿En qué consistía la ley 31131 y por qué el Tribunal Constitucional lo ha declarado inconstitucional?
La referida norma dispone que, los trabajadores y trabajadoras contratadas para actividades permanentes bajo el régimen CAS (Contratos Administrativos de Servicios) pasen de manera progresiva a ser contratados bajo el régimen de la actividad privada DL 728 o DL 276 (carrera pública).
En esa línea, el TC ha declarado inconstitucional los artículos 1, 2, 3 y 5 de la mencionada ley. Lamentablemente, el TC aún no ha publicado formalmente los argumentos que sustentan su decisión. Sin embargo, el razonamiento utilizado consistiría en considerar que, dicha ley aumentaría el gasto público, ya que la incorporación automática de los trabajadores CAS a los regímenes mencionados, conlleva a la entrega de beneficios laborales adicionales no considerados en el presupuesto, por lo que atenta contra el principio de equilibro presupuestal. Lo cual, resultaría una contravención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, que señala: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.”
La realidad de la ley 31131
- Según lo estipulado en la ley 31131, esta iba permitir erradicar la discriminación en materia laboral, que afecta a los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen CAS. Situándonos en la realidad y en caso de no haberse dado el dictamen del tribunal ¿Esta ley iba poder ser viable en el sector público? ¿Por qué?
Considero que, como se ha planteado la ley 31131, no iba cumplir con el objetivo principal que era, como mencionas, erradicar la discriminación en materia laboral, ya que, al unificar en un solo régimen a todos los trabajadores del sector público, en los que se incluiría a los casi 360 mil de trabajadores del régimen CAS a los regímenes 728 y 276, impactaría de manera directa en el presupuesto, sacrificando la meritocracia que es el pilar principal de la carrera pública.
Por lo que, considero que, resulta cuestionable su viabilidad. Primero, porque al ser una iniciativa aprobada por insistencia en el Congreso, queda claro que no contaba con el respaldo del Poder Ejecutivo, el cual es el competente para diseñar las políticas del empleo público. Así mismo, la incorporación masiva a los regímenes 728 y 276, no erradica otros problemas importantes del empleo público, sino más bien acentúa problemas económicos importantes en cada entidad pública (…).
Es pertinente recordar que, lo propuesto por esta ley, es redundante con la dispuesto en la Ley Nº 30057 (Ley del Servicio Civil) que propone un paso progresivo de los trabajadores a un régimen único del servicio civil. Sin embargo, esta norma ha tenido un avance lento, debido a temas presupuestales e intermitente voluntad política en su implementación.
- Por otro lado, esta ley iba generar pasar un grupo de trabajadores CAS a una modalidad permanente afectando al gasto público ¿Cuán grave hubiese sido esta situación y quienes hubieran sido los más perjudicados?
Como comentaba, el gasto público se limita a la Ley de Presupuesto. Por lo que, la incorporación de normas que afecten o generen gastos no presupuestados, deben ser analizadas de manera muy minuciosa, pues podrían afectar a la estabilidad financiera del estado.
De manera que, el impacto económico que genera la entrega adicional de beneficios laborales a los trabajadores, debe ser parte del análisis costo beneficio de forma previa a su publicación y, haber sido propuesta o en todo caso ratificada por el poder ejecutivo. Pues de lo contrario, el TC tiene la potestad de declarar, como en este caso, su inconstitucionalidad por atentar contra los recursos del Estado.
Cierre
- Si bien, la ley 31131 ha sido declarada inconstitucional, generando que el régimen CAS aun este vigente. Hay bases en este sistema que permiten que los trabajadores no puedan acceder a beneficios que los respalden laboralmente ¿Es posible que se haga algunas modificaciones a este tipo de régimen? ¿O qué otras medidas podría realizar el legislativo y el ejecutivo para el bienestar de los trabajadores estatales?
El régimen CAS fue pensado como un régimen temporal, que atendía a una coyuntura concreta, en la cual imperaba la utilización de servicios no personales, lo que representaba una mejora con respecto a la precariedad previa.
Sin embargo, es importante que, el Estado genere un incentivo para impulsar la migración a la Ley del Servicio Civil que busca unificar a todos los trabajadores estatales bajo este régimen de manera progresiva en el marco de la meritocracia, que permita una mejora sustancial en los beneficios que actualmente perciben los trabajadores del sector público. Así como, la profesionalización del funcionario público en beneficio de la ciudanía (…).