Por: Alfredo Salgado, Gerente General del Grupo Eulen
La segunda mitad de agosto entró en vigencia el decreto supremo presentado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que prohíbe la tercerización laboral para actividades del núcleo del negocio o esenciales; lo que conlleva a multas superiores a los S/ 240 mil para aquellas empresas que incurran en esta norma.
Actualmente, el 87% de trabajadores formales -un millón cincuenta mil- del Perú estaría trabajando en empresas tercerizadoras, según La Asociación de Empresas de Tercerización y Trabajo Temporal (AETT). En este sentido, la reciente aprobación pone en riesgo a la totalidad de dichos trabajadores, quienes podrían perder su empleo a causa de la vaguedad de la norma en definir “núcleo del negocio”.
En cuanto a la definición de actividades esenciales, contiene criterios que hacen posible que cualquier actividad de una empresa encaje en él, haciendo que muy pocas o ninguna actividad pueda ser tercerizada. Dicho decreto muestra inconvenientes para las compañías que requieren externalizar servicios, como para las micro y pequeñas empresas que los brindan, así como a los colaboradores que ahora laboran bajo esta modalidad.
Sin ir muy lejos, en México el empleo formal se redujo en un 80%, debido a que se ejecutó una reforma similar a la planteada en Perú, generando una gran deuda laboral regulatoria entre las pequeñas y medianas empresas.
Un punto a resaltar sobre la importancia de continuar con la externalización en actividades esenciales. Es que la empresa cuenta con personal que está apto para el puesto, tanto en las funciones que desempeñará como psicológicamente.
Al tercerizar servicios de seguridad, atención al cliente, recursos humanos, mantenimiento y limpieza, entre otros; la capacitación queda en manos de la empresa especializada en brindar servicios auxiliares, con experiencia en administrar el capital humano, lo que permite que la compañía no pierda el foco en sus objetivos principales y no descuide otros servicios esenciales