Tres alternativas de solución que puede asumir un trabajador ante la falta de pagos de AFP o CTS

  • Todo trabajador cuenta con herramientas y procedimientos que puede llevar a cabo siempre que su empleador no haya cumplido con el pago de aportes.
  • En caso de incumplimiento y de negativa de la empresa para cumplir con la subsanación de los fondos previsionales o la compensación laboral, la vía más efectiva es la de la AFP o el Poder Judicial.
  • El Dr. Germán Lora estará presente como expositor en la décimo sexta edición del Congreso Empresarial de Asuntos Laborales – ASLA 2024.

Luego de la promulgación de las normas respectivas, los trabajadores peruanos que se encuentran en regímenes formales de empleo tienen la posibilidad de acceder tanto al retiro de fondos de pensiones hasta por 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), como a la totalidad de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

Sin embargo, es probable que, al momento de querer programar el retiro de alguno de estos fondos, el trabajador se percate de que la empresa para la que labora no ha cumplido con realizar las aportaciones correspondientes en los plazos establecidos por la ley.

El Dr. Germán Lora, Socio de Damma Legal Advisors y especialista en Derecho Laboral, planteó tres alternativas de acción que puede llevar a cabo un trabajador en caso tenga que exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de su empleador:

  1. Gestionar directamente con su empresa la nivelación de los pagos. De acuerdo con el Dr. Lora, las empresas formales suelen cumplir de manera regular con los aportes respectivos. En caso no se diera esta situación, el trabajador puede sentar un reclamo interno y solicitar los abonos respectivos.
  2. Solicitar la inspección de SUNAFIL. En este punto, el especialista señaló que la finalidad de la inspección es advertir sobre el cumplimiento o no de las responsabilidades empresariales, pero no necesariamente implica que se recuperen los importes adeudados por planilla.
  3. Procesos en el Poder Judicial y las AFP. En el caso de la CTS, el único órgano que tiene la posibilidad de exigir al empleador que cumpla con el pago de la deuda es el Poder Judicial. En tanto, la entidad administradora de pensiones está en facultad de realizar una acción denominada proceso ejecutivo de cobranza de AFP para requerir el pago adeudado en el más breve plazo.

En caso de incumplimiento o de negativa de la empresa para cumplir con la subsanación de los fondos previsionales o de la compensación laboral, el Dr. Lora precisó que la vía más efectiva entre las alternativas propuestas es la de la AFP o el Poder Judicial, respectivamente.

Para evitar estas situaciones que perjudican al trabajador, el Estado, a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) debería cumplir una labor de gestión, de manera proactiva, para verificar que las empresas estén cumpliendo con el pago de las obligaciones para con sus trabajadores.

Por ejemplo, el plazo para el pago de la CTS venció el pasado 15 de mayo. “La SUNAFIL debería estar abocada de oficio a realizar la verificación del cumplimiento de esta obligación de las empresas, y no solamente esperar a recibir denuncias para actuar”, remarcó el Socio de Damma Legal Advisors.

El Dr. Germán Lora estará presente como expositor, junto con otros destacados expertos en Derecho Laboral y Administración de Recursos Humanos, en la décimo sexta edición del Congreso Empresarial de Asuntos Laborales – ASLA 2024.

Teniendo como tema principal para esta edición “Los retos laborales de un buen empleador”, el ASLA se ha convertido en el principal foro anual empresarial de actualización, intercambio y discusión en material laboral.

El evento, presentado por la Asociación de Buenos Empleadores (ABE) y organizado por B&T Aprendizaje Corporativo, se llevará a cabo, en su modalidad presencial, el jueves 13 de junio en el Centro de Convenciones NOS PUCP (Av. Camino Real 1037 Piso 7 San Isidro).

En tanto, entre el 17 y el 30 de junio se realizará el ASLA en modalidad online. Las personas interesadas en participar pueden llamar o escribir al teléfono 981122815, al correo contacto@byt.pe o visitar el sitio web asla.pe